culación con el suceso sin que existieran otros elementos de prueba que lo inculparan. .
De tal manera, resulta imposible eliminar el eslabón viciado para adquirir evidencias por otras fuentes distintas de la reputada ilegítima, por lo cual el defecto de la actuación inicial afecta a todas las subsiguientes.
En resumen, no existe en autos constancia alguna que indique la existencia de una actividad probatoria "independiente" —pues no lo es, tal como se ha dicho, la confesión de García D'Auro— que también hubiera llevado inevitablemente a la condena del nombrado.
10) Que el modo como se resuelven los agravios precedentemente tratados hace innecesaria la consideración de los restantes traídos a esta instancia con base en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias e inconstitucionalidad del art. 38 del decreto-ley 6582/58.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48). Hágase saber, acumúlese al principal y devuélvase.
AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO. .
MARIA SUSANA GARCIA DE OUTON v. RAUL MOISES COHEN y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad de las compraventas por aplicación del art. 1331 del Código Civil en tanto omitió toda
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1498
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