DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUusCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCH! Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Ramiro Eduardo García D'Auro como coautor penalmente responsable del delito de robo de automotor agravado por su comisión en poblado y en banda, en concurso ideal con privación ilegítima de libertad calificada, a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29, inc. 3?, 40, 41, 45, 54, 142, inc. 1° y 167, inc. 22, del Código Penal).
Contra ese pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.
2?) Que de las constancias de la causa surge que el 5 de marzo de 1989 ingresaron en el domicilio de Alejandro Guillermo Roemmers tres individuos, entre los cuales se encontraba su compañero de departamento Ramiro Eduardo García D'Auro a quien los dos restantes ame nazaban con un arma de fuego. Allí redujeron y ataron al nombrado en primer término, lo desapoderaron de diversos efectos personales y de las llaves de dos automotores de su propiedad para luego retirarse hacia las cocheras del edificio donde se subieron a los vehículos. Durante ese trayecto fueron vistos por el encargado y vecinos. La víctima logró desatarse con ayuda del portero y dio aviso a la policía, que se presentó en el lugar, donde después también lo hizo García D'Auro con un corte en la frente y manifestando que los delincuentes lo habían abandonado en el camino tras causarle esa lesión. El personal de la Comisaría 31a. practicó las primeras diligencias, entre las que se des- .
taca la declaración testifical de García D'Auro, y el magistrado interviniente dispuso que se remitieran las actuaciones en el estado en que se encontraban a la División Robos y Hurtos de la Policía Federal, que se afectara el testigo al sumario en los términos del art. 364 del Código de Procedimientos en Materia Penal y se le exhibiera el álbum de malvivientes. Al desarrollarse esta instrucción, el recurrente se mostró dubitativo y contradictorio y reconoció su participación en el hecho como "entregador", todo lo cual fue reflejado en un acta de declaración testifical del oficial principal José Portaluri, que éste no firmó (fs. 5).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1494
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