En ella se recogieron las manifestaciones del condenado en las que describió los motivos del hecho y su intervención en él, y luego la diligencia en que acompañó a los policías a identificar los domicilios de los partícipes, lo cual condujo a que, mediante los correspondientes exhortos, se produjeran los allanamientos en los domicilios de los coprocesados Olivier Castro y Osvaldo Fabián Sala, entre otros, y el secuestro de varios de los elementos sustraídos.
Al ser oído en declaración indagatoria, García D'Auro insistió en su primitiva versión de los hechos. Sin embargo, en igual circunstancia, los coprocesados confesaron la comisión del evento y, en oportunidad de celebrarse los pertinentes careos, el apelante terminó por reconocer su participación en el delito.
8?) Que el juez de primera instancia absolvió a los tres procesados en virtud de que la prueba de cargo se había obtenido en violación a lo dispuesto por el art. 316, inc. 1, del Código de Procedimientos en Materia Penal —redacción según ley 23.465 que prohibía las llamadas "manifestaciones espontáneas", y de que todos los demás elementos agregados al proceso no debían ser valorados por depender necesariamente de los actos reputados nulos.
La cámara revocó ese pronunciamiento y condenó a los acusados sobre la base de que la nulidad del acta de la declaración testifical por falta de firma del principal Portaluri no obstaba para tener en cuenta su contenido, en la medida en que reflejaba la comunicación del oficial a sus superiores referente a las manifestaciones de un detenido. Y juzgó que ello era así pues si un funcionario en el ejercicio de sus atribuciones judicialmente encomendadas conocía datos que podían resultar relevantes para la pesquisa no debía omitir su comunicación al juez de la causa. En esas circunstancias —sostuvo- el policía se encontró ante dos prohibiciones incompatibles: la de silenciar lo oído bajo pena de ..
incurrir en el delito y la de sustituir al juez en la recepción de sus dichos al imputado, acto éste que carecería de efectos jurídicos por no reunir los recaudos que exigen los arts. 316 y 321 del código citado.
Además, estimó que García D'Auro no había prestado otra declaración quela testifical, dada su aparente condición de damnificado, por lo que a buen seguro hubo de conversar con los preventores, quienes en conocimiento de elementos relevantes para la pesquisa, en forma válida los comunicaron al juez de la causa. Luego, el procesado fue relevado de su juramento, no se le hizo ratificar sus dichos en sede policial, e insistió en la negación de los hechos, por lo que sostuvo no se observaba
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1495
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