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Fallos: 318:1492 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ción en los hechos, refirió que la lesión que presentaba el día del hecho, fue producida, a su pedido, por un coprocesado, para simular que era víctima y ocultar su intervención como entregador. En segundo lugar, los allanamientos y secuestros realizados por la prevención fueron autorizados formalmente por el juez competente y las pruebas obtenidas derivaron de actos judiciales válidos, dado que se expidieron las respectivas órdenes y, exhibidas que fueron, los testigos ratificaron sus firmas; los automóviles y efectos secuestrados fueron reconocidos por el damnificado como de su pertenencia, y los procesados admitieron que no eran de su propiedad.

6) Que en lo referente a la omisión de relevar al procesado del juramento prestado como testigo, también aquí las circunstancias fácticas se encuentran de tal modo ligadas al planteo constitucional que resulta imposible dilucidar la cuestión sin atender a ellas (Fallos:

310:1847 , pág. 1853). En tal sentido, cabe señalar que si bien García D'Auro prestó declaración testimonial ante la Comisaría 31a. (fs. 17/ 19) previo juramento de decir verdad, ese acto procesal finalizó luego de su relato en el que él aparentó ser víctima del delito investigado fs. 19 vta.). Posteriormente, tras la declaración de García Villanueva y al advertirse contradicciones —ya en la División Robos y Hurtos- se le requirió a García D'Auro determinadas aclaraciones. Estas explicaciones de García D'Auro no lo fueron en el curso de su declaración testimonial, conforme surge de fs. 3, sino el resultado de actos posteriores cumplidos por los investigadores, y aquél las brindó sin ser víctima de coacción alguna, según lo expresó en sede judicial. Por su parte, el oficial Portaluri (fs. 5) puso en conocimiento de las informaciones suministradas por García D'Auro a las autoridades de Robos y Hurtos, y ello fue lo que motivó las diligencias posteriores que culminaron con el esclarecimiento de los hechos. En conclusión, no fue sobre la base de la declaración testimonial de García D'Auro que se cumplieron los actos de investigación cuestionados; en tales condiciones, el agravio del apelante referente a la omisión de relevarlo del juramento prestado como testigo, no guarda relación directa e inmediata con la garantía prevista enel art. 18 de la Constitución Nacional.

7) Que el remedio federal carece de fundamentación autónoma cuanto el recurrente se agravió alegando que la confesión del imputado fue ilegalmente recibida por el oficial Portaluri, dado que no rebatió el argumento del a quo referente a que "el acta de fs. 5 no importaba la declaración de un imputado, sino la de un funcionario policial al que el Juez de Instrucción le había encomendado una tarea, en cuyo trans

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1492 
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