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Por otro lado, esta Corte tiene dicho en casos semejantes que cálculos productivos del tenor de los efectuados por el ingeniero Chamorro suponen una rentabilidad ideal despejada de las incertidumbres propias de una explotación como la que aquí se trata, sujeta por sus características a variadas eventualidades que pueden producirse si se atiende a lo que indica el orden natural de las cosas en este ámbito económico (Fallos: 307:1515 y otros). Todo ello aconseja la aplicación del art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a los fines de fijar la indemnización pertinente.
Por lo tanto, habida cuenta de lo expuesto y de la evolución de las superficies anegadas, fíjase en concepto de lucro cesante total para el año 1987 la suma de $ 19.600, para 1988 la de $ 27.400, para 1989 la de $27.400, para 1990 la de $ 27.400, para 1991 la de $ 19.600, para 1992 la de $ 19.600, para 1993 la de $ 19.600 y para 1994 la de $ 19.600. En esta determinación pesa la progresiva disminución de la superficie anegada ala que ya se hizo referencia, que, aunque de suyo necesariamente importa la inmediata recuperación de las tierras, habría, en el caso, permitido el surgimiento creciente de una cobertura vegetal por especies naturales que obviamente permitiría ciertas modalidades de explotación (cría o recría). Asimismo, debe indemnizarse el daño resultante a las praderas existentes a marzo de 1987 como también los sufridos por las mejoras ver fs. 807 vta./808 y 812/813). Por tales conceptos se fijan los importes de $ 6.470 y $ 5.130, respectivamente. Todos los montos contemplan valores actualizados al 1 de abril de 1991 y reflejan la proporción en que se ha establecido la responsabilidad de la demandada.
En cuanto al reclamo del lucro cesante futuro, resulta procedente habida cuenta de que esta Corte lo ha reconocido en situaciones análo gas cuando su acontecer se presenta con un grado de certeza objetiva Fallos: 307:1515 y otros). En el caso, si bien el ingeniero Becker considera que las aguas permanecerán en el campo de los actores por un período de 18 años, esa premisa —que descansa en el estudio comparativo de un ciclo rico en lluvias- parece contrastar con los datos de la realidad indicadores de que la superficie cubierta por las aguas ha sufrido una sensible disminución entre el año 1987, en que se la estima en 700 ha., hasta la fecha de la nueva visita del ingeniero Chamorro realizada en junio de 1992, cuando comprobó su reducción a 351 ha..
Tal circunstancia no niega la existencia de un período durante el cual las tierras permanecerán inundadas o soportarán un necesario proce
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1449
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