aquél- en una labor (maniobra de remolque a otra embarcación) para la cual no había sido construida, y porque quedó demostrada la culpa de las víctimas.
3) Quelos actores solicitan la descalificación del pronunciamiento por aplicación de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, en razón de que, en su opinión, el a quo ha omitido expedirse sobre pruebas decisivas y el examen de cuestiones planteadas, a la vez que prescindió de la aplicación de las normas legales que rigen el caso.
45) Que, en primer lugar, cabe destacar que si bien lo atinente a la naturaleza del vínculo contractual que existió entre Jas partes remite al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común que, como regla, son propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, corresponde apartarse de ese principio cuando lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 312:1831 ).
5) Que dicho supuesto se configura en el sub examine habida cuenta de que la conclusión del a quo acerca de la inexistencia de relación laboral, ha sido efectuada con prescindencia de circunstancias conducentes para la correcta solución del litigio. — En efecto, según resulta de constancias de la causa —que no fueron puntualmente evaluadas— el armador había extendido, en carácter de empleador, los recibos de pago de las retribuciones de los tripulantes; de dichos elementos se desprende que efectuaba aportes y retenciones con destino a los organismos de la seguridad social (confr. desde fs. 111 hasta fs. 122 y mención del art. 12 de la ley 17.250). Además, según lo reconoció la citada en garantía en su responde, la empresa propietaria del buque había contratado para el personal embarcado un seguro de "accidentes del trabajo y enfermedades profesionales" (confr. fs. 71 vta.), circunstancia inexplicablemente tenida en cuenta por el a quo sólo a los efectos de fundar la condena del asegurador. Tampoco consideró la cámara que la convención colectiva de trabajo que regula la actividad 348/75) -que fue citada en la sentencia en recurso-, se refiere indistintamente al armador y al patrón al establecer los derechos y obligaciones de las partes (art. 14 y siguientes), además de prever la aplicación de las leyes laborales vigentes en todo lo que no esté contemplado en ella (art. 45).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1424
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