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Fallos: 318:1425 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Por otra parte, se aprecia que el a quo otorgó un valor fundamental en el ámbito del trabajo subordinado a la existencia de un "salario básico de convenio", sin advertir que la Ley de Contrato de Trabajo prevé distintas modalidades de remuneración, una de las cuales se relaciona precisamente con el rendimiento obtenido y con la participación en las utilidades (art. 104 y concordantes, L.C.T:; art. 9 y siguientes, C.C.T. 348/75).

6) Que, sentado lo anterior, la exención de responsabilidad al armador por las consecuencias del accidente, carece de la debida fundamentación. Ello es así pues se aprecia que la atribución de culpabilidad a los tripulantes por las maniobras que derivaron en la vuelta de campana y hundimiento del buque, no sólo fue afirmada sin respaldo en constancia alguna de la causa, sino que además aparece como una sorpresiva consecuencia en el razonamiento del a quo, después de haber sido examinadas las obligaciones del "capitán" (confr. fs. 308).

Asimismo, la conclusión respecto de la utilización del buque contra la voluntad de su propietario, ha sido fruto de una infundada inversión de la carga probatoria referente a una causal de eximición de responsabilidad (art, cit., última parte). En efecto, sólo tiene apoyo en la ausencia de elementos demostrativos de que el capitán hubiese sido autorizado para realizar las maniobras de remolque, mas se omite considerar que no estaba obligado a requerir tal permiso previo (confr.

fs. 403 del incidente de producción de prueba, y arts. 120, 131, 201,214 y concordantes de la ley 20.094).

7) Que, en estas condiciones, la decisión de la alzada contiene defectos graves de fundamentación y sólo satisface de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas art. 15 de la ley 48). Luego, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo con fundamento en la reiterada doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.

En atención a la solución a que se arriba, deviene insustancial el .

examen de los restantes agravios de los actores, así como del recurso extraordinario interpuesto por la empresa aseguradora.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario de la parte actora y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1425

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