RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. .
Esarbitraria la sentencia que dejó sin efecto la sanción de clausura dispuesta por la Dirección General Impositiva (art. 44, inc. 19, de la ley 11.683, t.o.
en 1978 y sus modificaciones), si la materialidad de la infracción ticket emitido sin respetar la normativa vigente- fue comprobada al tiempo de la inspección, tal como se desprende del acta labrada en esa oportunidad, y admitida luego por el responsable en sede judicial.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.
Vistos los autos: "Ferrari, Rosa s/ apelación clausura".
Considerando: - .
1?) Que el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Rosa- —.
rio dejó sin efecto la sanción de clausura dispuesta por la Dirección General Impositiva en el marco del sumario incoado por infracción al art. 44, inc. 19, de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones).
29) Que para así resolver, señaló que "el señor juez administrativo no tuvo a la vista la prueba de la infracción por la que condenó, vale decir el ticket con las inscripciones faltantes que no fue secuestrado .
por el inspector en el procedimiento inicial". Tal circunstancia llevó al sentenciante a concluir que se "condenó sin considerar la prueba acreditante de la contravención y por lo tanto sin valorarla debidamente" (fs. 23 vta.).
8) Que contra dicho pronunciamiento el representante del fisco interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido y resulta for malmente procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa (art. 78 bis de la ley
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1420
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