11.683), y en tanto los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada.
4) Que según surge de los antecedentes allegados a la causa —acta "de inspección obrante a fs. 1-, el responsable "no cumple con la R.G.
3419, art. 11 puntos 2.3. y 2.4. por no figurar impreso en el ticket apellido y nombres o razón social, domicilio comercial y clave única de identificación tributaria (C.U.LT) del emisor y la leyenda "A Consumidor Final".
A su turno, en oportunidad de interponer el recurso de apelación que autoriza el art. 78 bis de la ley de procedimiento tributario, la imputada sostuvo que su conducta no obedeció a un propósito deliberado de eludir las nuevas normas reglamentarias vigentes, sino a razones circunstanciales y fortuitas, que no le eran atribuibles.
5) Que en ese contexto, más allá de no encontrarse agregado en autos el ticket al que hace referencia el acta, lo cierto es que la materialidad del hecho infraccional fue comprobada al tiempo de la inspección, conforme se desprende de la actuación labrada, y ha sido reconocida por el responsable, quien admitió en la instancia judicial los hechos allí verificados.
6) Que al ser ello así, el pronunciamiento recurrido debe ser descalificado con sujeción a la doctrina de la arbitrariedad, en tanto no constituye derivación razonada del derecho vigente en relación a las .
circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 273:180 ; 308:719 , entre otros). ..
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CE£sar BeELLuscio — RICARDO LEVENE (1) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. .
F Lórez.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1421
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1421¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
