2°) Que, a fin de establecer la procedencia de lo peticionado, cabe recordar que la notificación de los funcionarios judiciales exige la remisión del expediente a sus despachos, conforme lo establece el art. 135in finedel Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . La ley impone, además, que el Procurador General de la Nación, los Procuradores Fiscales dela Corte Suprema y los Procuradores Fiscales de Cámara, sean notificados —en el expediente personalmente en su despacho.
3°) Que este privilegio funcional tiene como presupuesto que la actuación de funcionarios detan elevada jerarquía —hoy de rango constitucional para el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación, conf. art. 120 de la Constitución Nacional— se cumple en sus respectivos despachos, con el expediente a la vista.
4") Que, por consiguiente, la petición que se formula es procedente, puesresultala obligada aplicación delos principios queinspiran la norma procesal recordada.
5°) Que, en atención a las razones expuestas, corresponde acceder alo solicitado, por lo que se resuelve: requerir la inmediata remisión delos autos, los que se pondrán a disposición de los peticionarios.
EDUARDO MoLiNé O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
Que afs. 1 los señores Procurador General dela Nación y Defensor Oficial ante esta Corte peticionan que el Tribunal sdicite al juzgado de origen los autos principales correspondientes a la causa "Wilner, Eduardo Mario c/ Osswald, María Gabriela", con el fin de tomar vista delas actuaciones y articular recursos.
Que en atención a que la participación del Defensor Oficial ante este Tribunal aparecejustificada en virtud de su carácter derepresentante promiscuo de menores e incapaces, resulta atendible su solici
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1317
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