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Fallos: 318:1319 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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2°) Que ellono constituye óbice, empero, para que esta Corte adopte los recaudos necesarios para evitar los trastornos e inseguridades que crean en los letrados y las partes los diversos criterios sostenidos por los jueces para recibir o suspender audiencias en los días de paros totales o parciales dispuestos por la Unión de Empleados dela Justicia dela Nación.

Por ello, Se resuelve:

1) No hacer lugar a la sdlicitud efectuada a fs. 1 por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

2°) Hacer saber alas Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones que deberán extremar los recaudos tendientes a lograr el mantenimiento, por parte de los juzgados de primera instancia, de guardias durante los días de huelga, de modo que los jueces puedan, en la medida delo posible, tomar las audiencias fijadas en ellos.

Regístrese y cúmplase. Comuníquese a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y al Colegio Público de Abogados dela Capital Federal y fecho, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — RICARDO L EVENE (H.) — GuiILLERMO A. F. Lórez.

JUAN CAVAZZA y Otros

DESISTIMIENTO.
En el caso en que el Procurador General opinó que el recurso extraordinario concedido debía dedararse improcedente, corresponde tener por desistido el recurso.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1319

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