padre dela niña, para que en esta sede se resuelva la procedencia de la restitución al lugar de residencia habitual; que la condición exigida por la Convención para su aplicación requiere determinar la ilicitud del acto conformelalegislación canadiense, recaudo que no se ha cumplido en la especie; que aunque esa omisión bastaría para excluir la entrega exigida, también se ha acreditado el grave riesgo que ello implicaría para la menor comprometida, todo lo cual excluye la procedencia de la petición intentada 32) Que es por ello que la daridad de las normas de derecho inter nacional en que se encuadra el pedido de restitución sub examine determina que caiga, sin remedio, la pretensión unilateral del padre de la menor, por carecer de los recaudos mínimos que permitan calificar comoilícitala pretensión dela madre de continuar viviendo junto a su hija en la República Argentina, elemento cuya concurrencia exigesine qua non la Convención de La Haya parala admisibilidad del pedido de restitución. La decisión consulta, asimismo, el interés de la menor en orden a la preservación de su equilibrio psíquico en las actuales circunstancias y la normalidad de su evolución futura, así como el proceso de integración a un nuevo ambiente y universo parental, a la vez que la modificación de su situación anterior —a la que ya no podría ser restituida— por haber su padre constituido una familia nueva. Es deber de este Tribunal velar por el puntual cumplimiento del compromiso internacional asumido por el Estado Argentino al suscribir dicha Convención, a la vez que asegurar el cumplimiento de los tratados que, como la Convención de los Derechos del Niño, tienen jerarquía constitucional e imponen garantizar el bienestar de los menores de edad.
33) Que, en ese orden de ideas, no puede concebirse que el propio instrumento destinado a proteger al menor se vuelva contra él, ni tolerarse la indiferencia de los jueces frente a tal comprobación. Sus decisiones no afectan tanto a éstos como a las partes mismas, particularmente en el sub lite, en queel destino de una niña menor de edad se encuentra comprometido. Se sigue, pues, atendiendoa las circunstancias comprobadas de la causa, a las normas establecidas en el Convenio y alos principios que lo inspiran, que corresponde revocar el pronundamientorecurridoy, en uso delas facultades queconfiere el art. 16 dela ley 48, denegar la restitución de Daniela Wilner.
Por ello, se dedara procedente la queja, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia recurrida, y se re
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1301
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