durante el transcurso del largo procedimiento seguido ante los tribunales argentinos, invocó o probó, en modo alguno, la existencia de legislación vigente en Canadá que diera razón a su afirmación de quela madre dela niña la había retenido en formailícita.
17) Que no se encuentra controvertido que, en el momento en que se produjo la desavenencia entre los padres de la menor, ambos compartían su custodia y ejercían conjuntamente la patria potestad. En esas condiciones, y dado que no existiótrasladoilícito dela niña —único supuesto recogido por la autoridad canadiense como agravio del padre, sin hacerlo propio en el documento que emite-, ya que su viaje a la República Argentina fue consentido por el padre, deben sólo juzgar las autoridades argentinas si la madre obró en infracción a la legislación canadiense al disponer que su hija permaneciera con ella, sin retornar al Canadá.
18) Que, en tal sentido, se observa una dara falencia en el razonamiento seguido por los tribunales de la causa que, al omitir toda consideración del aspecto que constituye el ejeparala aplicación dela Convención de La Haya, emitieron una decisión carente de apoyojurídico.
19) Que el fiel cumplimiento de los tratados internacionales conforme al principio de la buena fe (art. 26 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados), impone a las autoridades encargadas de su aplicación la cuidadosa revisión de los requisitos previstos en sus disposiciones. En el sub lite, los recaudos exigidos +incumplidos por el peticionante- preservan la armonía del orden jurídico internacional, en cuanto constriñen al Estado requerido a considerar la legislación deotroEstado para sustentar la decisión que deben adoptar. Si las autoridades argentinas admitieran una petición infundada, por la mera circunstancia de haberse invocado en ella un tratado internacional —cuyas disposiciones el solicitante no acató-, estarían en realidad, bajo la apariencia de cumplir un compromiso internacional, lesionandolas normas que son producto de la voluntad concurrente de los Estados signatarios.
20) Que, en las condiciones descriptas, el pedido derestitución sub examine sólo traduce un conflicto entre la voluntad del padre de la menor, que pretende reunirse con su hija, y la de su madre, quien sostiene idéntica pretensión en su favor. Ausente todo elemento que permita juzgar como ilícito el comportamiento de la madrea la luzde
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1295
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