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Fallos: 318:1302 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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chaza el pedido de restitución de Daniela Wilner. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala G dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la dictada en primera instancia en cuanto había ordenadola restitución a Canadá dela menor Daniela Wilner, en los términos de la Convención sobre Aspectos Civiles dela Sustracción Internacional de Menores, la madre de la niña, María Gabriela Osswald, dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja.

2°) Que, según constancias del expediente principal (cuya foliatura secitará en lo sucesivo), las actuaciones seiniciaron con una presentación dela Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (fs. 30/31). Dicho organismo actuó en su carácter de Autoridad Central de la Convención mencionada. La finalidad dela presentación fue poner en conocimiento del juzgado interviniente el pedido de restitución de la menor Daniela Wilner, formulada por la Autoridad Central de Canadá. Se adjuntó, en oportunidad, copia de una sentencia de la Corte de Ontario, del 7 de marzo de 1994, que otorgó la custodia de la menor a su padre, Eduardo Mario Wilner.

3") Que, después de celebrada la audiencia señalada a los fines del art. 36, inc. 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de practicado el peritaje psicológico a la menor y de requerida la opinión de los funcionarios del Ministerio Público correspondientes, la juez de primera instancia dictó sentencia disponiendo el cumplimiento de la rogatoria diplomática, decisión que fue apelada por la demandada.

4) Que, sustanciado el recurso y evacuadas las vistas conferidas al Asesor de Menores y al Fiscal de Cámara, el a quo emitió su pronunciamiento (fs. 430/433). Su línea argumental partió de la base de que

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1302

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