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Fallos: 318:1245 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia parcial) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia parcial) — Gustavo A. Bossert (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S.
FAYT, DON GUILLERMO A. F. López Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al confirmar loresuelto en primera instancia, dedaró comprendido en el régimen de consolidación establecido por la ley 23.982 el crédito por honorarios de los letrados de la actora, litigantes en causa propia. Contra dicho pronunciamiento os vencidos interpusieron el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 446.

2°) Que toda vez que en el sub examine se encuentra en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de naturaleza federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o lo expresado por la cámara, sino que leincumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 314:529 y su cita, entre muchos otros).

3") Que el crédito en cuestión se encuentra excluido del ámbito de laley 23.982, pues su importe es inferior al mínimoprevistopor el art.

4, inc. c, del decreto reglamentario 2140/91 (confr. fs. 408/413).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Vuelvan los autosal tribunal deorigen afin de que, por quien corresponda, se dicteun nuevoffallo con arreglo alo expresado. Notifíquese y remítase.

CARLos S. FAYr — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1245

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