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Fallos: 318:1244 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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mentos de las partes o lo expresado por la cámara, sino que le incumbe realizar una dedaratoria sobre el punto disputado.

CONSOLIDACION.
El crédito por honorarios se encuentra excluido del ámbito de la ley 23.982 si su importe es inferior al mínimo previsto por el art. 4°, inc. c), del decreto reglamentario 2140/91.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1995.

Vistos los autos: "El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo c/ Dirección Nacional de Propiedad Industrial s/ denegación al registro de marca".

Considerando:

12) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al confirmar loresuelto en primera instancia, dedaró comprendido en el régimen de consolidación establecido por la ley 23.982 el crédito por honorarios de los letrados dela actora, litigantes en causa propia. Contra dicho pronunciamiento los vencidos interpusieron el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 446.

2°) Que toda vez que en el sub examine se encuentra en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de naturaleza federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o lo expresado por la cámara, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 314:529 y su cita, entre muchos otros).

3") Que el crédito en cuestión se encuentra excluido del ámbito de la ley 23.982, pues su importees inferior al mínimo previsto por el art.

4, inc. c, del decreto reglamentario 2140/91 (confr. fs. 408/413).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1244

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