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Fallos: 318:1241 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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el pronunciamiento de primera instancia, desestimó la inconstitucionalidad que había planteado la parte actora con relación alas normas de la ley 22.511 relativas a los beneficios que otorgan a los conscriptos inutilizados en actos de servicio, la vencida interpuso el recurso extraordinario de fs. 238/250, que fue contestado a fs. 252/ 254 y concedido por el tribunal a quo afs. 255.

2°) Queen el sub litese ventila una cuestión federal quejustificala apertura delainstancia del art. 14 dela ley 48, toda vez que la demandante ha planteado la inconstitucionalidad de la ley 22.511 y la decisión de la cámara ha sido en favor dela validez de este texto y contraria al derecho que el recurrente invocó como reconocido por la Ley Suprema.

3") Que el recurrente ha fundado su tacha en que el nuevorégimen establecido por la ley 22.511 ofende la garantía constitucional de la igualdad, pues asigna un tratamiento discriminatorio a quienes —como él— de conformidad a dicha ley son acreedores a una indemnización, comparada su situación con la de quienes tenían derecho a un haber según la ley 19.101, pues este último —sostiene— era consi derablemente mayor que aquélla.

4") Queeste Tribunal ha decidido en reiterados precedentes quela diferencia existente entrelas situaciones anteriores y posteriores ala sanción de un nuevo régimen legal no configuran agravios a la garantía de igualdad, porque de lo contrario toda modificación legislativa importaría desconocerla (Fallos: 299:181 ; 300:194 ), y que no existeun derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones (Fallos: 308:199 ; causa C.378.XXIIV "Córdoba, Oscar e/ Estado Nacional Estado Mayor General del Ejército) s/ haber militar", fallada el 4 de noviembre de 1993).

5) Que, asimismo, es jurisprudencia de esta Corte que la impugnación de inconstitucionalidad no es pertinente cuando el fin con que sela persigue noes la inaplicabilidad del texto objetado sino el restablecimiento de un régimen normativo derogado, lo cual es de incumbencia del legislador (Fallos: 237:24 ; 255:262 y 295:694 ).

6°) Quela pretensión del actor seha limitado en estejuicio a reclamar "el haber de retiro que me corresponde conforme a las prescripciones de la ley 19.101, texto anterior a la 22.511" (fs. 1), lo que, por lo señalado supra, noresulta aceptable.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1241

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