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Fallos: 318:1235 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

En materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juiciorelativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia condenatoria dictada sin que mediase acusación si, dispuesta la elevación a juicio, el fiscal durante el debate solicitóla absolución del imputado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1995.

Vistos los autos: "Cattonar, Julio Pablo s/ abuso deshonesto".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario concedido en autos fueinterpuesto con fundamento en la violación a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, contra la sentencia del Tribunal Oral en loCriminal N° 5 que condenó a Julio Pablo Cattonar a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso como autor penalmente responsable del delito de abuso deshonesto, a pesar del pedido de absolución por duda formulado por el fiscal dejuicio.

2°) Quesi bien esta Corteen la causa G.342.XXVI , "Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación —causa N° 32/93—, fallada el 7 de abril de 1995 dedaró la inconstitucionalidad dela limitación establecida en el artículo 459, inciso 2° del Código Procesal Penal, por los fundamentos desarrollados en el precedente de Fallos: 308:552 —Tellez"—, corresponde establecer que la autoridad institucional de las pautas jurisprudenciales contenidas respecto al recaudo del tribunal superior de la causa en el ámbito de la justicia federal, deberá comenzar a regir para las apelaciones extraordinarias federales diri

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1235

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