Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:1238 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

— Ricardo Hernán Dentone inició esta demanda contra el Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) a fin de que se lo condene a otorgarle el haber de retiro que, según lo estima, le corresponde conforme alas prescripciones de la ley 19.101 —texto anterior a la ley 22.511— en razón del grado de incapacidad que parece para el desempeño en la vida civil a raíz de un accidente sufrido en y por actos del servicio, cuando se desempeñaba como soldado conscripto en cumplimiento del servicio militar obligatorio.

En tal ocasión —expresó- mientras se encontraba en el Detall de Oficiales de la Compañía en la que estaba destinado, al ponerse a limpiar unos armarios según lo disponía la obligación de realizar orden interno, le explotó un artefacto para iniciar fuego, de resultas de lo cual perdió prácticamente la mano derecha.

Dejó planteada la inconstitucionalidad de las normas de la ley 22.511 relativasal beneficio que otorgan a los conscriptos inutilizados en actos del servicio.

—l— Luego de que el magistrado de primera instancia aceptase la demanda y declarara la inconstitucionalidad de la ley 22.511 como lo había sdlicitado el actor, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia afs.

231/235.

En primer lugar dicho tribunal desestimó el planteo de inconstitucionalidad referido, modificando en este aspecto la decisión del juez de grado, por estimar que la diferencia existente entre situaciones anteriores a la sanción del nuevo régimen legal no configura agravio a la garantía de la igualdad, pues de lo contrario —sostuvo— toda modificación legislativa importaría desconocerla y nuestro ordenamiento jurídico no concede derechos adquiridos al mantenimien

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1238

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 120 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos