gidas contra sentencias notificadas con posterioridad a la primera de las decisiones nombradas.
Lo contrarioconduciría a un resultado adverso a aquel que se pretendió lograr ya que se impediría la apertura de la instancia extraordinaria en un momento en el que el acceso a la Cámara Nacional de Casación Penal se encuentra clausurado por la preclusión en la etapa pertinente.
En tales condiciones, corresponde que este Tribunal se avoque al conocimiento de la procedencia del recurso.
4) Que cabe recordar que esta Corte tiene dicho reiteradamente que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de lasformas sustanciales del juiciorelativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos: 125:10 ; 127:36 ; 189:34 ; 308:1557 , entremuchos otros).
5°) Que en el sub lite no han sido respetadas esas formas, en la medida en que se ha dictado sentencia condenatoria sin que mediase acusación. En efecto, dispuesta la elevación a juicio (fs. 155), el fiscal duranteel debate solicitóla absolución del imputado (fs. 238) y, pesea ello, el tribunal de juicio impuso la condena recurrida, lo cual pone al descubierto una transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso que conducen a la revocación del pronunciamientorecurrido (confr. doctr. causas: T.209.XXI1. "Tarifeño, Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad", resuelta el 28 de diciembre de 1989; G.91.XXVII. "García, José Armando s/ p.s.a. estelionato y uso de documento falso en concurso ideal s/ casación", resuelta el 22 de diciembre de 1994).
Por ello, se resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevofallo conforme a lo resuelto en el presente.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — Gustavo A. BOssert.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1236
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