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Fallos: 318:1239 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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to de leyes o reglamentaciones, según lo tiene establecido la doctrina dela Corte, algunos de cuyos fallos cita.

Tras destacar, a continuación, que la demanda no se encuentra basada en normas de derecho común, sino en las específicas quer egulan la vida militar y valorar las diversas circunstancias de las que se desprende la negligencia de la autoridad militar al dejar en el sitioen que estuvo un artefacto pirotécnico de las características del que produjo el accidente, así como la inmadurez propia de la edad de los soldados conscriptos y que, en definitiva, el infortunio se produjo en actos del servicio, modificó, con los alcances dispuestos en sus considerandos 6 y 9, la sentencia de primera instancia.

—I— Contra este pronunciamiento interpuso la parte actora recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 255.

A mi modo de ver dicho recur so no debe prosperar porque el recurrente no rebate los argumentos del tribunal a quo a través de los que éste sustentó su rechazo del planteo deinconstitucionalidad que aquél dedujo.

En efecto, de la lectura de la pieza recursiva surge que, tras las numerosas páginas dedicadas ala reseña de los antecedentes del caso y ala síntesis de los fallos producidos por los jueces de la causa, el apelante se limita a reiterar su criterio de que el nuevo régimen legal ofende la garantía dela igualdad al poner en peores condiciones a los actuales beneficiarios del sistema previsional que instaura, respecto de los anteriores que se encontraban sujetos a la ley 19.101 sin las modificaciones que le introdujo la ley 22.511. Mas ello, como lo dijo el juzgador, no es inconstitucional en sí mismo, por que la eventual desigualdad debe surgir de un mismorégimen, cuandotratase situaciones análogas de manera diferente, peronocon relación a otro anterior que sederoga. Ante esteclaro y reiterado principioel recurrenteno parece sino acordar, tal como se desprende de fs. 245 in finey 245 vta. por el que su recurso es infundado.

Por lodemás, su referencia a"la proporcionalidad que debe existir entre el beneficio jubilatorio y los haberes de actividad" no guardan estricta vinculación con el sub judicedesde que en el casodel conscripto

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1239

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