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Fallos: 318:1126 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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a) Inscripción de peritos, síndicos y martilleros —cincuenta pesos ($50).

b) Denuncias formuladas por particulares ante el Cuerpo de Auditores Judiciales diez pesos ($10)-. En caso de ser admitida la veracidad de los hechos puestos en conocimiento de la Corte, se reintegrará al denunciante.

c) Expedición de certificados y testimonios -diez pesos ($10).

d) Consultas a las oficinas de jurisprudencia —inco pesos ($5).

€) La impresión dela consulta dejurisprudencia efectuada por sistema informático —un peso ($1) por cada cuatro hojas impresas—.

f) Las solicitudes de expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias, etc. un peso ($1), debiendo adicionarse un peso ($1) por cada 10 fotocopias que se entreguen al interesado.

9) Certificación sobre la autenticidad de la fotocopias —un peso ($1), debiendo adicionar se un peso ($1) por cada cinco fotocopias que sean certificadas—.

h) Venta de los boletines de jurisprudencia —inco pesos ($5).

¡) Certificaciones de firmas —inco pesos ($5).

Oficios que ingresen al archivo solicitando fotocopias, certificados, remisiones, etc. (con excepción de los casos previstos en el art. 30 del reglamento aprobado por la acordada 30/81) -dos pesos ($2)—.

k) Consultas de expedientes archivados -diez pesos ($10).

1) Informes brindados por el archivo público -dos pesos ($2) para el trámite normal y cinco pesos ($ 5) más si el trámite es urgente.

2) Encomendar ala Prosecretaría del tribunal la instrumentación de la presente, disponiendo para el pago delos aranceles fijados, el uso de estampillas, de conformidad con el convenio oportunamente suscripto con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires para los tribunales y organismos con asiento en la Capital Federal; y en las ciudades sede de los Tribunales Federales con asiento en el interior del país a través de las habilitaciones respectivas.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO
CESAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A.
Bossert — Javier María Leal de Ibarra (Secretario).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1126

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