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Fallos: 318:1125 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Por ello, Acordaron:

1) Incluir en la nómina de especialidades que forma parte de la acordada N° 52/92 a las siguientes: ingenieros especializados en medio ambiente y contaminación de ecosistemas, ingenieros textiles, analistas de sistemas, ingenieros aeronáuticos y espaciales, especialistas en lingúí: y semiología.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — CarLos S. FAYr — AUGUSTO CEsAR BeLLuscio — RICARDO LEVENE (H.) — GUILLERMO A. López — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Javier M. Leal de Ibarra (Secretario).


ARANCEL DE SERVICIOS y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS.
—N229En Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cinco, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que, por acordada 15/91 esta Corte aranceló distintos servicios y actividades administrativas que presta el Poder Judicial de la Nación.

Que, ante un nuevo examen de la cuestión, teniendo en cuenta la experiencia lograda hasta el presente, el Tribunal advierte que es menester dictar una nueva reglamentación.

Por ello, Acordaron:

19 Dejar sin efecto la acordada 15, dictada el 18 de junio de 1991 y todas aquellas acordadas y resoluciones que se opongan a la presente.

2") Arancelar, a partir del 1° de octubre de 1995 —en las sumas que se determinan para cada caso- las siguientes solicitudes, con excepción de las que icon miembros del Poder Judicial de la Nación o provinciales y funcionarios dependientes de los otros poderes:

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1125

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