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Fallos: 318:1021 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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" 318 de 1993, págs. 1909 y sgtes.). Por su parte, los senadores señalaron, entre otras consideraciones, las situaciones de injusticia que aún generan algunos efectos por hechos jurídicos cuyo origen es anterior al 1 de abril de 1991, cuando como consecuencia de la actualización, las prestaciones a cumplir entre deudor y acreedor son manifiestamente desproporcionadas. Se resaltó que estos mecanismos, en épocas de hiperinflación, arrojan cifras superiores en dos veces al verdadero valor actual, y se aludió al efecto moralizador de esta ley sobre las relaciones contractuales entre particulares (senador De La Rúa, Diario de Sesiones del 24 de noviembre de 1993, versión provisional).

89) Que la razonabilidad del sistema legal analizado exige la comprobación de que los medios arbitrados no resulten desmedidos en relación ala finalidad que persiguen. Ese examen conduce a determinar si, en el ámbito de las relaciones laborales, la expectativa que pudo generarse en torno a un crédito de mayor significación económica —producto de la aplicación mecánica de índices oficiales— debe ceder si se comprueba su inadecuación al valor "real y actual" de la prestación "al momento del pago" (art. 19, ley 24.283).

Debe destacarse que la ley no excluye de sus previsiones a las obligaciones de pagar sumas de dinero emergentes de las relaciones de trabajo, lo cual deja al descubierto la ausencia de base normativa de la distinción efectuada por la cámara. La naturaleza alimentaria de los créditos como los del sub lite -y en particular, la regla del favor operarii—, no confiere sustento a esa exclusión, pues nada justifica el desapego a la realidad, que es contrario al desarrollo del derecho y de la justicia.

En fecha reciente, el Tribunal descalificó un pronunciamiento que había reducido la reparación a cargo del empleador a "un valor irrisorio", pues la suma fijada no guardaba "proporción alguna con la entidad del daño", con lo que se había quebrado "la necesaria relación que debe existir entre el daño y el resarcimiento" (causa: M.441 XXIV [Fallos: 316:1949 ] "Maldonado, Jorge Roberto c/ Valle, Héctor y otro s/ accidente acción civil", sentencia del 7 de septiembre de 1993). De igual modo, y sobre la base de idénticos principios, advirtiendo que las indemnizaciones fijadas se exhibían desmesuradas, dejó sin efecto una decisión que había establecido como indemnizaciones "un importe que pierde toda proporción y razonabilidad en relación con las remuneraciones acordes con la índole de la actividad y la específica tarea desempeñada por los actores" (Fallos: 315:672 citado en el considerando 4? del precedente "Maldonado").

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1021

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