Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:1014 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Si la ley 24.283 declara comprendidos en su ámbito "al valor de una cosa o bien o cualquier otra prestación", sólo un razonamiento voluntarista y ajeno al orden jurídico vigente puede excluir de tales supuestos a las obligaciones de pagar sumas de dinero emergentes de las relaciones laborales (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

La actualización monetaria no es sino un remedio, y de ningún modo "propiedad" en el sentido constitucional del término (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales, La razonabilidad del sistema de la ley 24.283 exige la comprobación de que ' los medios arbitrados no resulten desmedidos en relación a la finalidad que persiguen (Voto del Dr. Julio 5. Nazareno). .

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. En el ámbito de las relaciones laborales la expectativa que pudo generarse en torno a un crédito de mayor significación económica, producto de la aplicación mecánica de índices oficiales, debe ceder si se comprueba su inadecuación al valor "real y actual" de la prestación "al momento del pago": art. 1", ley 24.283 (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Debe desecharse, con todo el rigor al que hubiere lugar, cualquier planteo que desnaturalice el fin que sostiene el remedio contenido en la ley 24.283 y que, por no fundarse en evidencias manifiestas ni demostrarse la decisión del deudor de cumplir con la obligación que fue objeto de la condena según la cuantía pretendida, sólo tenga en mira un reprochable objetivo dilatorio para obtener un asequible financiamiento a costa de quien es titular de un crédito alimentario (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sud América Compañía de Seguros de Vida y Patrimoniales S.A. en los autos: Bolaño Mi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1014 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1014

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 1014 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos