—II- - En mérito de todo lo expuesto, estimo que debe VE. declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fojas 437. Buenos Aires, 24 de febrero de 1994. Oscar Luján Fappiano.. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 1994.
Vistos los autos: "Schettini, Alfredo; Llambay, Jorge Rubén s/infr. a la ley 23.737". , Considerando: .
1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal condenó a Jorge Rubén Llambay a las penas de dos años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de sesenta centavos por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 de la ley 23.737). Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso extraordinario que le fue concedido sólo en cuanto al alcance asignado a disposiciones procesales que revisten íntima relación con las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, sin que se haya efectuado presentación directa alguna respecto de los restantes agravios.
2?) Que para resolver como lo hizo, el a quo admitió la validez del secuestro de estupefacientes que se había practicado en el domicilio del imputado Llambay como consecuencia de una manifestación espontánea de su coprocesado Schettini formulada en sede policial.
El tribunal de la instancia anterior tuvo en cuenta para ello quela prohibición contenida en el art. 316, inc. 1, del Código de Procedimientos en Materia Penal no está dirigida a que la prevención reciba esa clase de manifestaciones sino a los efectos legales dela confesión y se vincula con cualquier cláusula que torne obligatoria la autoincrimi nación, hipótesis ésta que no severificaba en autos. Alo expuesto agregó que el acto cuestionado no debía desecharse de la investigación criminal en tanto no fuese producto de la coacción (con cita del precedente
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:959
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