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VOTO DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR - - .
DON JoRGE JAIME HEMMINGSEN .
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada, los que -los no atacados son suficientes para sustentarla. .
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. , JorGE JAIME HEMMINGSEN. .
DISIDENCIA DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON DANIEL MArto Rupi Considerando: .
1) Que la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la de primera instancia, declaró aplicable el plazo de prescripción previsto por el art. 4027 del Código Civil y, en consecuencia, limitó la procedencia del reclamo por la asignación especial no remunerativa establecida por el decreto 2474/85 y sus complementarios a los cinco años anteriores a lainterposición de la demanda. Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.
2) Que para asf decidir el a quo, mediante la remisión a su propia jurisprudencia, consideró que las resoluciones 571/89, 617/89 y S-885/89 de esta Corte y la 473/90 del subsecretario de justicia no eran idóneas para interrumpir el curso de la prescripción. Respecto de las tres primeras, afirmó que sólo beneficiaban a quienes hubieran efectuado concretas presentaciones en los expedientes administrativos en que se dictaron y el actor no demostró hallarse en esas condiciones. Con rela- ción a la última, sostuvo que únicamente cabía atribuirle efectos a.
partir del momento en que fue presentada en juicio como base del alla
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:953
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