RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si el proceso fue elevado al superior tribunal provincial con motivo del recurso de inaplicabilidad de ley promovido por el fiscal de cámara y sostenido por el procurador general exclusivamente en relación a la revocación de la declaración de reincidencia, el a quo excedió su jurisdicción e incurrió en una reformatio in .
pejus al modificar el monto de la pena aumentándolo y violando así el art. 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
o Si el proceso fue elevado al superior tribunal provincial con motivo del recurso de inaplicabilidad de ley promovido por el fiscal de cámara y sostenido por el procurador general exclusivamente en relación a la revocación de la declaración de reincidencia, el a quo excedió su jurisdicción e incurrió en una reformatio in pejus al modificar el monto de la pena aumentándolo (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h.) y Augusto César Belluscio). .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: , .
EA A fojas 254/257, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el Fiscal de Cámaras y, en consecuencia, dejó sin efecto la revocatoria de la declaración de reincidencia del procesado Rafael Luis Alvarez elevándole el monto de la condena a tres años y nueve meses de prisión, por considerarlo autor del delito de robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa.
Contra dicho pronunciamiento el defensor oficial interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fojas 277. u IE o El recurrente funda su agravio en la circunstancia de que el alto tribunal provincial carecía de competencia para adoptar dicho tempe
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:962
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