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Fallos: 317:950 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios que conducen al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal y común, son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria cuando la sentencia impugnada prescinde de efectuar un adecuado tratamiento de la materia en debate, con grave lesión de derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental (Disidencia del Dr. Daniel Mario Rudi).

JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.

Es descalificable el pronunciamiento que estableció que la resolución 473/90 — sólo produjo efectos a partir del momento en que fue presentada en autos para justificar el allanamiento, por cuanto la genérica autorización que el acto administrativo concede para someterse a las pretensiones de los actores en los litigios actuales o posibles, es inescindible de la admisión cierta del derecho que asiste a los acreedores (Disidencia del Dr. Daniel Mario Rudi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencia arbitraria. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

Es descalificable el pronunciamiento si el a quo omitió ponderar debidamente un acto que se manifestó con la certidumbre exigida por el art. 917 del Código Civil, con aptitud para configurar un reconocimiento interruptivo del curso de la prescripción (Disidencia del Dr. Daniel Mario Rudi).

PRESCRIPCION: Principios generales.

El instituto de la prescripción debe ser interpretado restrictivamente en cuanto atiende la pérdida de acciones (Disidencia del Dr. Daniel Mario Rudi).

PRESCRIPCION: Interrupción.

Ante la duda, debe estarse por la existencia de la interrupción (Disidencia del Dr. Daniel Mario Rudi). LEY: Interpretación y aplicación.

Para decidir el desconocimiento de derechos de índole previsional debe procederse con extrema cautela (Disidencia del Dr. Daniel Mario Rudi).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-950

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