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Fallos: 317:92 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmóla sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda promovida por la actora contra el Estado Nacional —a fin de que se le indemnizara el daño causado por la privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición de su esposo- y la modificó en relación a los montos indemnizatorios, que quedaron fijados en las sumas de $ 220.000 para el daño material y $ 200.000, para el daño moral.

2°) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido por el a quo y que es formalmente viable, toda vez que se trata de un fallo definitivo recaído en una causa en la que la Nación es parte, y el valor cuestionado, a la fecha de deducción del recurso, supera el mínimoestablecido en el art.

24, inciso 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58 y resolución dela Corte N° 1360/91.

3") Que la apelante se agravia contra la estimación efectuada por el a quo para resarcir el perjuicio material sufrido, pues —según afirma- lo facturado mensualmente por el estudio del contador Palma superaba en mucho el importe de $ (ley 18.188) 216.000.

De la prueba producida en la causa, sur ge que numer osas empresas requeridas reconocieron haber mantenido relaciones profesionales con el contador Palma, aunque algunas de ellas manifestaron no poder determinar con exactitud los montos con que retribuían su actuación. Si setienen en cuenta las sumas que varias de esas empresas declararon haber pagado mensualmente en la época en que se produjo la desaparición del mencionado profesional (fs. 211,255, 258, 268, 274 y 295) y las que se abonaban por períodos más extensos (fs. 213, 240 y 255), se advierte que superan aproximadamente en un cincuenta por ciento la fijada por el tribunal a quo. A ello debe agregarse una estimación prudencial de los ingr esos provenientes de clientes que no pudieron informar fehacientemente los montos pagados (fs. 233, 234 y 269) y una cantidad adicional originada en el pago de honorarios que habrían efectuado otros dientes noindividualizados, ya que dostestigos coinciden en afirmar que el contador Palma asesoraba aproxima

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-92

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