damente treinta empresas (fs. 287, respuesta a la quinta pregunta; fs.
288, respuesta ala quinta pregunta), cantidad que será determinada teniendo en cuenta el promedio de lo abonado, en tal concepto, por los dientes que informaron en autos. La suma así resultante será prudencialmente compensada con los gastos del estudio —cuyo monto noha sido probado- y con el porcentaje —tampoco demostrado— en que lasutilidades correspondían al contador Palma, conclusiones éstas de la cámara de apelaciones que no fueron desvirtuadas por el recurrente.
Por las razones expuestas, los agravios sub examine han de prosperar, de modo que la indemnización en este rubro deberá ser calculada tomando como base una retribución de pesos (ley 18.188) setecientos mil, en el mes de diciembre de 1976.
4) Con relación alos invocados perjuicios que se habrían derivado "dela situación creada en torno de la sociedad Cerro LargoS.A., dela cual el contador Palma era su vicepresidente" (confr. fs. 644 vta.), la apelante se limita a hacer consideraciones genéricas que distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo.
El a quo sostuvo que no se había probado "con la correspondiente prueba documental ola de informes —únicas idóneas para demostrar la existencia deuna persona jurídica, su objeto, y la composición de su directorio-la participación que pudohaber tenido el esposo de la actora en la sociedad "Cerro Largo S.A-', ni el valor delas tierras ubicadas en la Provincia de Mendoza, ni su titularidad, como así tampoco el fina que pensaban ser destinadas" (fs. 600 vta.). Puesto que la apelante no intentó siquiera refutar lo antedicho, corresponde considerar en este punto desierto el recurso.
5°) Que, por las razones expuestas, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso ordinario de apelación deducido.
Por ello, se revoca parcialmente la sentencia recurrida, debiendo determinarse la indemnización por el daño material sufrido, en la forma indicada en el considerando 3° de la presente. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a la suerte del recurso. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLiNé O'Connor.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:93
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