—al confirmar el de la primera instancia— resolvió que si la obligación principal había sido saldada en su totalidad no existía deuda principal sometida al régimen de la ley 23.982, con lo cual los honorarios devengados estaban también excluidos de esa normativa, el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 306.
21) Que, para así decidir, el tribunal consideró aplicable al caso el criterio expresado por esta Corte en Fallos: 313:1638 , según el cual los honorarios y demás costas procesales son accesorios del capital sobre el que versa la sentencia y tienen la misma condición que él.
3?) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía elegida, pues se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal -las de la ley 23.982- y la decisión recaída en el sub lite ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas. Cabe recordar la doctrina que sostiene que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, este Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16, ley 48), según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos: 307:1457 ).
45) Que los créditos contra el Estado Nacional ampliamente considerado- sólo se encuentran consolidados —en los términos del artículo 19 de la citada ley y siempre que encuadren en alguno de los supuestos que la norma prevé- si son de causa o título anterior al 1° de abril de 1991, debiendo presumirse en relación a los posteriores a esta fecha —calificada por el decreto 2140/91 como "de corte" que el Estado Nacional, actuando diligentemente, preverá presupuestariamente todos sus gastos futuros —y, entre ellos, los que eventualmente pudieren emerger como consecuencia de las costas judiciales por las que se vea obligado a responder, para no caer una vez más en la situación de emergencia a que lo ha llevado la magnitud del pasivo ya devengado a ese momento, y a cuya atención se quiso poner orden presupuestario a través del dictado —entre otras- de la citada norma legal.
52) Que, dado el esquema organizado por el artículo 1° de la ley, resulta necesario dirimir si los créditos por honorarios de causa o título anterior a aquella fecha encuadran en la hipótesis del inciso c, —como pretende el recurrente o en la del inciso d, en cuanto pueda calificarse de "obligaciones accesorias" a las costas del proceso.
Y
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:803
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-803¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
