En el ámbito de las relaciones políticas, el carácter obligatorio de los compromisos asumidos por los representantes, se vio equilibrado por la firmeza absoluta de las instrucciones impartidas a los detentores del poder de obligar a terceros. Los representantes de los municipios y corporaciones medievales revestían, por ejemplo, el carácter de mandatarios y estaban sujetos a las instrucciones de sus mandantes. La esencia de la representación respondía a su configuración en el derecho civil. .
En el curso de la Revolución Francesa el concepto de la representación política se emancipó del derecho privado. El mandato imperativo fue desplazado por la representación libre, reemplazándose la relación mandante-mandatario, por una relación gobernado-gobernante.
En la sesión de los Estados Generales del 23 de junio de 1798, el rey Luis XVI declaró nulas las limitaciones impuestas a los representantes allí reunidos por medio de las instrucciones registradas en los "cahiers de doléances". Así prohibió todo mandato imperativo, no pudiendo admitirse en las sucesivas sesiones de ese cuerpo que los "cahiers" pudieran ser considerados ineludibles, agregando que no debían ser entendidos como otra cosa más que simples instrucciones confiadas a la conciencia y a la libre opinión de los diputados. Luego, sobre la base de considerar que la voluntad general es la voluntad de todo el pueblo y no exclusivamente la particular de los individuos que instruyen a los representantes, la asamblea se declaró asiento de la soberanía nacional. El concepto moderno de representación política se vio claramente plasmado en la ley del 22 de diciembre de 1789 que "rechazó definitivamente las instrucciones, así como el derecho de los electores para revocar el mandato de los diputados". En virtud de la trascendencia de ese principio se lo incorporó en la Constitución del 3 de septiembre de 1791. Esa norma prescribió que "los diputados...no deben estar limitados por instrucción alguna".
16) Que, a partir de los sucesos históricos enunciados, la noción de "representación política" involucra inevitablemente en su definición, la libertad del representante. En los límites de esa idea, el concepto de "libertad" es, primero y ante todo, la ausencia de restricciones. Se trata de la base fundacional de lo que puede denominarse la teoría de la libertad. Ese y no otro, es el punto de partida del constitucionalismo moderno y es esencial abarcarlo para comprender aquello que, particularmente en la tradición anglo-norteaméricana a la que responde nuestra Ley Fundamental, se entiende por libertad jurídica (Corwin, "Liberty Against Government - The Rise, Flowering and Decline of a
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:724
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