Famous Judicial Concept, 1948). Por ese motivo, puede decirse que si se afecta la libertad del representante se lesiona la sustancia de la representación política. Cualquier limitación material dentro del campo conferido por la Constitución a quien ha investido con el poder de obligar ala Nación, debe ser considerada contraria al espíritu de la norma fundamental. En otros términos, corresponde afirmar que en nuestro sistema institucional, el concepto de representación política sólo se halla plenamente vigente cuando, definidas las fronteras del debate, el representante es libre de toda restricción.
17) Que, por otra parte, como se ha expuesto, el régimen represen- .
tativo dio origen a la existencia de los partidos políticos organizados con el objeto de canalizar las opiniones de la ciudadanía. Estos se convirtieron en órganos indispensables para el funcionamiento del sistema, como lo ha reconocido esta Corte en innumerables precedentes.
No se hallan previstos por la Constitución Nacional pero, al ser los encargados de proveer los candidatos para la dirección política del Estado, debió encuadrárselos estatutariamente y reconocérseles el monopolio de las candidaturas, circunstancias que originaron contradicciones aparentes con la forma representativa de gobierno.
Esas contradicciones se presentan, en mayor o menor grado, por el hecho de atribuir a los partidos políticos como consecuencia de la función de selección y presentación de la oferta de candidatos al cuerpo electoral la pertenencia de los cargos, la imposición del mandato imperativo, y la revocación de los mandatos conferidos por el pueblo a sus representantes. De este modo, se los proyecta negativamente sobre la esencia del régimen representativo, con el consiguiente riesgo, no ya de degradarlo sino de aniquilarlo completamente. El hecho de que los sistemas electorales hagan uso del régimen de partidos políticos y que éstos sean órganos intermedios entre gobernantes y goberE nados, significa reconocer que los partidos existen por y para el régi men representativo y no éste por y para aquéllos (Fallos: 312:2192 ).
18) Que la defensa del régimen representativo exige que los partidos no excedan su normalidad funcional. Es decir, se limiten a proveer la dirección política, formular los planes para la realización de la política nacional, seleccionar lo mejor de su dirigencia para su nominación como candidatos para cargos públicos electivos, canalizar la voluntad popular y la opinión mediante una constante labor de información política al pueblo. Pero en modo alguno pueden acallar la expresión legítima de quienes la Nación ha investido con el poder de repre
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:725
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