por el notificador y, aunque no firmó, se trata de la misma persona que había recibido numerosas notificaciones cur sadas por la Corte Suprema en los expedientes donde interviene el mismo abogado patrocinante.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que los actores plantean la nulidad dela notificación obrantea fs. 65 por la que se les hizo saber que la causa se encontraba en la oficina a los efectos de la presentación del memorial que prescribe el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, coetáneamente, interponen recurso de reconsideración contra el fallo defs. 67 que declaró desierto el recurso ordinario.
2°) Que para fundar su petición sostienen quela cédula dereferencia —ante los infructuosos llamados del notificador— debió haber sido fijada en la puerta del departamento del domicilio constituido, en lugar de haberse entregado al encargado del edificio. Señalan que con ese procedimiento "dicha cédula nunca llegó a destino y en razón de ello, losactores jamás pudieron conocer el contenido dela misma, venciendo en consecuencia un término de extrema importancia para los mismos, cual es el plazo para expresar agravios".
3°) Que el planteo formulado resulta inadmisible por cuanto la diligencia de notificación —como bien surge del informe de Ujiería que antecede- se ajusta íntegramente al procedimiento que regula el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, por consiguiente, no puede aceptarse la impugnación que se efectúa con fundamento en normas de procedimiento local. Tampoco la excul pación de que la cédula —ante la licencia del encargado titular— habría sido entregada a un "reemplazante o posiblemente a otro encargado de un edificiodela misma cuadra", puesto queel receptor fueidentificado concretamente por el notificador y, aunque no firmó, se trata del encargado señor Angel Ernesto Navarro, persona que también firmóla cédula que obra afs. 68 como asimismo otras numerosas notificaciones cursadas por el Tribunal en los expedientes donde interviene el mismo abogado patrocinante (confr. referencias del informe de Ujiería).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:652
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