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Fallos: 317:649 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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en los términos antes enunciados mantiene vigencia y eficacia hasta tanto el pedido sea denegado por la resolución que recaiga en el respectivo incidente.

4) Que si bien la cuestión vinculada con la aplicación de las normas que regulan la intervención en el pleito del defensor oficial remite, comoprincipio, al análisis detemas de hecho y de derecho procesal, propios de los jueces dela causa y ajenosalainstancia extraordinaria, cabe hacer excepción a dicha regla general con base en la doctrina de la arbitrariedad, cuando con ésta setiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

5°) Que elloocurre en autos toda vez que el a quono diofundamentos bastantes para fallar en contradicción con sus decisiones anteriores mediante las cuales había reconocido legitimación —hasta tanto se resolviera el beneficio de litigar sin gastos- a quien por la resolución posteriormenterecurrida se la negó (fs. 294 y 296).

A ello se suma la omisión de considerar el alcance de tal nulidad frenteal silencio dela otra parte respecto de los actos cumplidos en la instancia anterior y naturaleza del proceso de que setrata, locual, en principio, era necesario para una adecuada solución del pleito.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte uno nuevo. Acumúlese al principal. Hágase saber y remítase.

RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CEsar BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINé O'Connor (en disidencia) — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GuiLLERmo A. F. López — Gustavo A.

BOsserT.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-649

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