DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO L EVENE (H) Y DE
LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JULIO S. NAZARENO, DON EDUARDO
MoLINÉ O'Connor Y DON ANTONIO BocGIANO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quintodía efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO LEVENE (H) — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
A. BOTTACCHI S.A. de NAVEGACION v. SECRETARIA MARINA MERCANTE
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Si la demandada no fundó oportunamente su apelación, corresponde dedarar desierto su recurso (1).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Procede el recurso ordinario de apelación que se dirige contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación reviste el carácter de parte, y en tanto el valor cuestionado en los agravios por el que se pretende la modificación del pronunciamiento, con eventual afectación del patrimonio estatal, supe1) 16 de junio.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:650
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