4) Que contra la sentencia de cámara, Pacesetter Systems Inc.
interpuso recurso extraordinario. Argumentó que el auto apelado le causaba un gravamen irreparable deimposible subsanación posterior.
Afirmó que: "La sumisión indebida ala jurisdicción argentina, máxime cuandola decisión implica dar curso a una declaración de quiebra, ocasiona una innegable lesión importante y significativa de los derechos de mi mandante. El agravio causado lesiona y conculca derechos deindudableraíz constitucional, comola propiedad, la defensa en juicio y el debido proceso". Sostuvo que el artículo 2, inciso ° de la ley 19.551, por ser una norma de jurisdicción internacional, delimitadora dela soberanía de los jueces argentinos, reviste naturaleza federal, lo cual suscitaría una cuestión de las enumeradas en el artículo 14 dela ley 48. En cuantoal fondo, sin perjuicio de expresar otras quejas, reiteró la argumentación reseñada en el considerando 1, atinente a los efectos de la inexistencia de bienes en el país sobre la jurisdicción de los jueces argentinos para decretar la quiebra de una sociedad domiciliada en el extranjero. Por su parte, la peticionante del concurso, al contestar el recurso extraordinario, negó que estuvieran acreditados los recaudos formales para su procedencia y contestó los agravios sobre la base del desarrollo realizado por el fiscal de cámara en el dictamen transcripto parcialmente en el considerando anterior .
5°) Que la cámara, mediante el auto de fs. 387, denegó el recurso extraordinario interpuesto, pues consideró que la resolución apelada norevestía la condición de sentencia definitiva y porque "aun cuando se admitiese el carácter federal' dela regla que esgrime la recurrente, la decisión apelada y el dictamen que la precede tienen fundamento en circunstancias de hecho que excluyen larelación directa einmediata entre dicha norma y lo resuelto en autos (art. 15 ley 48)". Contra esta denegación se inter puso recurso de hecho ante esta Corte.
6°) Que el recurso extraordinario fue mal denegado por el a quo pues se hallan satisfechos en la causa los requisitos exigidos por los artículos 14 y 15 dela ley 48 y por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. L.201.XXIII. "Luna, Antonio Rómulo c/ Agencia Marítima Rigel S.A. y otros", sentencia del 2 de juliode 1993). En primer lugar, asisterazón al recurrente cuando afirma que el artículo2?, inciso?° delaley 19.551 inviste naturaleza federal autónoma por tratarse de una norma de jurisdicción internacional Fallos: 293:64 , "Flores Méndez, Jaime y Barrionuevo Lemaire, Nancy s/ extradición", sentencia del 7 de octubre de 1975). Por lo cual su in
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:629 
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