Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:578 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, Acordaron:

Aprobar el Acuerdo N° 217, del 13 de septiembre pasado, dela Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO
CESAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — ANTONIO
BOGGIANO — EDUARDO MoLINE O'Connor — Gustavo A. Bosserr — Rubén Héctor Gorría Secretario).


EMPLEADOS JUDICIALES. ADSCRIPCIONES Y PERMUTAS.
—N°65— En Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señor es Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que resulta conveniente efectuar una adaración en la acordada 32/94.

Por ello, Acordaron:

Modificar el segundo párrafo del punto 2" de la acordada 32/94, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Adarar que, a partir de la fecha, no se autorizarán permutas, adscripciones o transferencias de agentes para desempeñar se como oficiales dejusticia, supervisores u oficiales notificadores, con excepción, en este último caso, de las que se refieran a la categoría inicial, supuestos en los cuales se requerirá la conformidad expresa de esta Corte".

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO
CESAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — ANTONIO
BOGGIANO — EDUARDO MoLINE O'Connor — Gustavo A. Bosserr — Rubén Héctor Gorría Secretario)

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-578

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 28 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos