por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990 -Causa N° 23.216", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: 1°) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que condenó al teniente de seguridad Rubén Alberto Rivera como coautor del delito de motín calificado por el derramamiento de sangre en concurso ideal con el de rebelión agravada por su condición de militar (arts. 683 y 686, inc. 19, .
del Código de Justicia Militar y 45, 54 y 226 párrafos primero y tercero del Código Penal), a cumplir la pena de cuatro años de reclusión, accesorias legales y destitución (arts. 12 del Código Penal y 538 del Código de Justicia Militar), interpuso la defensa el recurso extraordinario cuya denegación originó esta presentación directa.
2) Que los agravios del recurrente basados en la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias se basan en las siguientes circunstancias:
a) Nulidad de la declaración indagatoria prestada por el procesado ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas sin hacer saber los derechos constitucionales contenidos en el art. 18. Asimismo consideró irrazonable la valoración que — €) Irrazonable valoración de la prueba mediante el sistema de libres convicciones e indebida denegación y selección de aquélla. Estimó que no hubo prueba legal que demuestre que el procesado sustrajo armas. d) El desistimiento voluntario del delito no fue tratado por la cá- mara. e) Apartamiento arbitrario del texto del art. 232 del Código Penal — en cuanto establece que "en caso de disolverse el tumulto sin haber causado otro mal que la perturbación momentánea del orden, sólo:
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:437
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