serán enjuiciados los promotores o directores..." y cuestionamiento a la calificación de los hechos y la pena impuesta.
3") Que el primero de los agravios señalados carece de fundamentación suficiente, puesto que el recurrente no rebatió el argumento de la cámara al rechazar el recurso extraordinario referente a que "en su declaración indagatoria ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el teniente Rivera fue impuesto de todos sus derechos constitucionales en lo que al mencionado acto procesal se refiere (art.
18 de la Constitución Nacional) y por lo tanto la falta de ratificación ante esta Cámara no la invalida". Por lo demás, la repetición de los mismos argumentos deducidos ante el tribunal de la instancia anterior determina el rechazo del recurso en este aspecto.
4) Que en lo relacionado a la omisión de considerar las impugnaciones de la sentencia militar, tampoco rebatió el apelante el razonamiento del a quo al rechazar el recurso federal en cuanto expresó que los agravios no se dirigen contra la sentencia de la cámara federal.
Por ello el recurso es infundado con relación a este punto.
5 Que los reclamos relacionados con la producción, selección y valoración de las pruebas, sólo revelan las discrepancias de la defensa con el criterio empleado por los jueces para interpretar los hechos, de conformidad con la prueba reunida y por ello son ajenos a la ins tancia. Asimismo el caso ha sido juzgado siguiendo las disposiciones del Código de Justicia Militar, las cuales, de ser consideradas lesivas al derecho de defensa en juicio, debieron ser impugnadas por inconstitucionales, lo que no ocurrió.
6 Que las cuestiones relativas a la calificación de los hechos y la pena impuesta son ajenas en principio, al recurso federal, sin que se advierta arbitrariedad en el modo como han sido aplicadas las normas de derecho común correspondientes. Respecto del desistimiento voluntario del delito, fue tratado por el a quo a fs. 3033 sin que el apelante se hiciera cargo de rebatir los argumentos de la cámara, por cuya razón el recurso es infundado en este aspecto. 7) Que los restantes agravios —-apartamiento del texto del art. 232 del Código Penal y omisión de aplicar la norma contenida en el art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal-, son inadmi-—° sibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:438
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