a) Irrazonable valoración, selección y omisión de pruebas esenciales para la defensa. Adujo que determinadas presunciones —entre las que mencionó la concurrencia a la reunión en el despacho del coronel Vega-, fueron consideradas a favor de otros coprocesados y en contra del imputado.
b) Impugnación de la sentencia de la Cámara Federal en cuanto se habría basado en afirmaciones dogmáticas y desprovistas de razonabilidad (entre ellas, la conclusión referente a que el imputado condicionó el ingreso de oficiales jefes a la unidad en la que prestaba servicios).
€) Omisión de considerar la eximente de obediencia debida.
d) Gravedad institucional del caso basada en la naturaleza de las conductas atribuidas a los procesados y las elevadas penas impuestas.
39) Que en lo relacionado a la omisión de tratar la eximente de responsabilidad prevista por el art. 34, inc. 5, del Código Penal —obediencia debida-, no rebatió el recurrente el auto del a quo al rechazar el recurso extraordinario, en cuanto sostuvo que aquella prueba fue valorada a fs. 3024 vta. Por ello el recurso es infundado con relación a este punto.
4") Que en cuanto a los agravios reseñados en los puntos a) y b) del considerando segundo, sólo exhiben las discrepancias del apelante con el criterio empleado por los jueces para interpretar, de conformidad con la prueba reunida, los hechos y normas de derecho común aplicables al caso, por lo que son ajenos a la instancia. En tales condiciones, esas discrepancias no pueden ser cubiertas por la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, como lo tiene decidido este Tribunal en conocidos precedentes.
A ello no obsta la invocada existencia de un supuesto de gravedad institucional si el impugnante no ha demostrado que la intervención de la Corte tenga otro alcance que el de remediar —eventualmente— los intereses de los condenados, sin que la gravedad de los delitos atribuidos a los procesados, o las penas impuestas, justifiquen por sí el impacto a la seguridad jurídica que lleva consigo la revisión por la Corte de sentencias de tribunales de las instancias anteriores fundadas en disposiciones de derecho común (conf. dictamen del Procura- .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:441
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