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Fallos: 317:406 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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tenía un amplio significado, que no se limitaba al intercambio de mercaderías sino que también incluía las regulaciones por las cuales se realizaba ese tráfico interno y externo. En igual sentido, se sostuvo en el referido fallo que todo lo que cruzaba las fronteras estaduales —bienes, mercaderías, personas, informaciones, o cualquier otra cosa— entraba dentro del ámbito del poder del Congreso de los Estados Unidos. Alo cual se agregaba que, por ende, los estados locales no tienen competencia sobre cuestiones que, si bien aparecen, en principio, como propias de su comercio interno, afectan de algún modo el comercio interestadual.

Este concepto amplio de comercio se fue intensificando en la jurisprudencia norteamericana. En el caso de "Adair vs. Unites States 208 U:S:, 17677) el juez Harlan expresaría: "el comercio entre los diversos estados comprende el tráfico, el intercambio, el trato, la navegación, la comunicación, el tránsito de las personas y la transmisión de mensajes por telégrafo..; no comprende aquel comercio completamente interno, que se realiza de hombre a hombre en un Estado o entre diferentes partes de un mismo Estado pero que no se extiende o no afecta a otros estados", lo cual conducía a Watson a sostener en su momento que "comercio significa hoy algo más que lo que significaba cuando Marshall lo definió" ("The Constitution of the United States, Edt. Callaghan y Company, 1910, vol. 1, p. 476). Esta cada vez mayor amplitud en punto al concepto de comercio llevaría, de su parte, a C.H. Pritchett a comentar que las posteriores decisiones de la Corte norteamericana establecieron, incluso, que un movimiento interestadual no requiere carácter comercial para, no obstante, quedar dentro de la órbita de la regulación del Congreso, como sería el ejemplo de personas que cruzaban un puente entre dos estados (conf.

"La Constitución Americana", Buenos Aires, 1965, pág. 309). En este sentido, el juez Black, sostuvo en el caso "U.S. vs. South-Eastern Underwriters Assoc." (322, U.S. 533, 552), que "el poder otorgado al Congreso es un poder positivo. Es el poder de legislar acerca de las transacciones que, cuando traspasan los límites de los estados, afectan a las personas de más de un estado".

Por último, para cerrar esta alusión a la jurisprudencia de la Corte norteamericana, cabe reseñar que, puntualmente en el tema que Nos ocupa, existe un caso en el que se cuestionó una ley de Virginia, destinada a prohibir que los barcos dotados de licencia federal y propiedad de no residentes pescasen en la bahía de Chesapeake, y a prohibir que los barcos de propiedad de ciudadanos de otros estados re

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-406

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