Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:403 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

Con apoyo en citas doctrinarias de Mariennhoff y Matienzo afirma seguidamente que "el dominio sobre el mar territorial pertenece a las provincias ribereñas y no a la Nación" y que la circunstancia de pertenecer a la Nación la potestad de legislar sobre la navegación y habilitación de puertos no torna "necesario privar a las Provincias del dominio y jurisdicción ordinaria sobre el lecho y las aguas de sus ríos, así como sus costas marítimas hasta el límite de las aguas jurisdiccionales de la República".

Respecto de José Luis Matienzo cita textualmente la siguiente cita extractada de su libro "Cuestiones de Derecho Público (Tomo I, pág.

44): "...entre nosotros la única Provincia con litoral marítimo es Buenos Aires, pero con el tiempo también llegarán a serlo los territorios de Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, los que, cuando llegue ese momento histórico, serán tan dueños de su respectivo litoral marítimo, como lo es, la Provincia de Buenos Aires, pues es un principio inconcuso del Derecho Constitucional que las nuevas Provincias vienen a gozar y poseer todos los derechos de dominio y soberanía que pertenecían originariamente a la Nación".

En consecuencia —prosigue afirmando el Fiscal de Estado- al crearse la Provincia de Santa Cruz, pasaron a formar parte del dominio público provincial los mares territoriales hasta la distancia que determina la legislación especial (art. 2.340 —inc. 1- del Código Civil).

Con arreglo al art. 104 de la Constitución Nacional —añade- las Provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. A ésta sólo le fue cedido lo concerniente a la navegación, motivo por el que lo re- .

lativo a la pesca que tenga lugar dentro del dominio provincial no puede ser reglamentado por la autoridad nacional salvo en lo que se vincula estrictamente con la navegación en sí misma.

U "El dominio del mar territorial -sostiene mediante una cita de Guillermo L. Allende ("Derecho de Aguas", pág. 139)- pertenece a las Provincias Ribereñas. Esto sin perjuicio de la jurisdicción. La jurisdicción Nacional se limita a reglamentar todo lo concerniente a la navegación exterior y de las provincias entre sí. Además todo lo referente a la defensa nacional".

La pesca —afirma nuevamente con Matienzo— no está puesta por la Constitución entre las materias de jurisdicción federal y sólo puede caer bajo el control nacional cuando se afecta la navegación y el comercio marítimo e interprovincial.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-403

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 403 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos