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Fallos: 317:400 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

E La actora, Harengus S.A., empresa dedicada a la actividad pesquera, deduce la presente acción en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial , contra la Provincia de Santa Cruz, a fin de que se declare la incónstitucionalidad de la ley provincial N?2.144.Tras relatar la importancia de la empresa en el marco de la exportación de productos pesqueros y narrar las especiales características de la actividad, expresa que, al indicarse en lo prineipal a la captura de langostino, merluza, calamar y otras especies aptas para el consumo humano, dentro de los golfos Nuevo y San Jorge, así como en mar abierto, su tarea se encuentra sujeta a las autoridades nacionales y provinciales, de acuerdo a las normas establecidas sobre el particular. En lo sustancial —señala- éstas se refieren al concepto de soberanía -ley 17.094, que reivindica la soberanía de la Nación sobre el mar adyacente, hasta las 200 millas, al concepto de propiedad ley 17.500, que establece que los recursos del mar territorial argenx tino son propiedad del Estado Nacional-, y al concepto de jurisdicción -ley 18.502, que divide a ésta entre la Nación y las Provincias, adjudicando a la primera la distancia entre la milla 3 y la 200, y a las segundas el mar adyacente a sus costas hasta la milla 3, o hasta las 12 millas entre cabos, formando los golfos. Del conjunto de las citadas normas puede deducirse -—a su criterio— que el dominio es exclusivo de las provincias dentro de las 3 millas adyacentes a sus costas 0 de 12 millas entre cabos y que el dominio pertenece de manera exclusiva a la Nación entre la milla 3 hasta la 200; en cuanto a la jurisdicción, es exclusiva para la Nación dentro de estos últimos límites y concurrente a la costa. En consecuencia —agrega-— la facultad ejercida por la Nación para dictar la ley 18.502 emana del art. 67, inc. 14, de la Constitución Nacional, así como la facultad de aplicación surge del inc. 16 del mismo artículo constitucional, en virtud de la normativa fundamental —puntualiza— la naturaleza de los recursos migratorios excede el marco de cualquier limitación de orden local, la regulación de la navegación —parte inescindible de la actividad pesquera es de

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-400

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