To que resume con grandeza los propósitos que los inspiraron. Conmueve cuando expresa la aspiración de que la práctica del régimen constitucional proporcione, "cuando menos a nuestros sucesores, seguridad a la vida y propiedades, medios de trabajo, precio a nuestras tierras y productos y facilidades para comerciar con los pueblos extranjeros de cuyos artefactos y ciencias carecemos. Por eso la comisión ahogando el rubor en sacrificio de la verdad, y en previsión de males sufridos, ha anatematizado la confiscación, los tormentos bárbaros y extravagantes inventados por la guerra civil y la cobarde adulación de los que quisieron afear más la tiranía con esas prerrogativas llamadas facultades extraordinarias y suma del poder público, hijas del miedo y de la codicia sórdida que se despiertan cuando la dignidad civil y los medios honestos de existencia escasean por culpa de la perversidad e ignorancia de los que mandan".
18) Que el Congreso General Constituyente sancionó la Constitución el 19 de mayo de 1853. Contenía 107 artículos y el preámbulo.
Concluida la guerra civil entre la Confederación y el Estado de Buenos Aires, firmado el Pacto de San José de Flores el 10 de noviembre de 1859, según el cual Buenos Aires se declaraba parte integrante de la Confederación Argentina y "verificará la incorporación por la aceptación y jura solemne de la Constitución Nacional" y se compromete, dentro del plazo de veinte días, a convocar una convención provincial que examine la Constitución vigente en las demás provincias, y si tiene " que proponer reformas las comunicará al Gobierno Federal, para que el Congreso convoque a una convención ad hoc a la que Buenos Aires sé obliga a enviar sus diputados, con arreglo a su población y acatar lo que esta convención ordene. La reforma de 1860, obra de la Convención Nacional ad hoc, tiene especial significación histórica porque cimenta la unión definitiva de los argentinos, emergiendo de ella el texto de la Constitución de la Nación Argentina.
Con posterioridad a 1860, la Constitución Nacional fue modificada por las convenciones reformadoras de 1866 y 1898. Ella es el arca que conserva las cenizas del pasado y mantiene encendidas las ascuas vivas del porvenir de los argentinos.
No es una creación artificial. Sus artículos han sido escritos con sangre argentina, vertida en medio siglo de luchas civiles. Es la ley primera, fundamental y suprema para todos los que habitan el suelo argentino y para que siga siendo fundamental y suprema y mantenga siempre su supremacía sobre las leyes y declaraciones del Congre
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:359
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