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Fallos: 317:353 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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rainstancia, rechazó in límine la acción de amparo promovida por los actores. Contra este pronunciamiento uno de aquéllos -Héctor Polinointerpuso el recurso extraordinario de fs. 92/102 que fue concedido a fs. 104.

2?) Que los demandantes, invocando su condición de ciudadanos y de diputados de la Nación por el Partido Socialista Democrático-Unidad Socialista de la Capital Federal, solicitaron la declaración de nulidad del proceso preconstituyente, cuya primera fase culminó con la sanción de la ley 24.309 que declaró la necesidad de reformar la Constitución Nacional, a la que siguió el decreto 2754 del Poder Ejecutivo que fijó el 10 de abril de 1994 como fecha para celebrar el acto de elección de los convencionales constituyentes. . 3?) Que para decidir en el modo en que lo hizo, el juez preopinante, negó legitimación a los actores. En cuanto ciudadanos -dijo- no invocan la violación de un derecho o interés propio al cual el ordenamiento jurídico confiera protección jurisdiccional, en tanto aducen sólo la preocupación común a la generalidad de los habitantes por la vigencia del principio de legalidad, lo que resulta insuficiente si no va acompañado por un interés personal calificado.

Tampoco la ostentan en su condición de diputados. Ellos —expreS6- se encuentran habilitados para cumplir con su mandato, defender la legalidad y los intereses de los ciudadanos que los eligieron, pero sólo en los límites de las facultades que les asigna la Constitución Nacional. Como integrantes del Poder Legislativo, carecen de la representación del pueblo de la Nación que se encuentra en cabeza del cuerpo y no, individualmente, en la de uno o más de sus integrantes.

El restante magistrado añadió que, en los términos de una conocida doctrina de esta Corte, no se presentaba un caso judicial, que tuviera por finalidad la tutela de intereses propios, lo cual implicaba la falta de un presupuesto esencial e ineludible para justificar la intervención de los jueces en el asunto.

4) Que la pretensión contenida en el recurso extraordinario se refiere a la legitimación del apelante en la causa, y su consideración por esta Corte supone que se encuentren reunidos los requisitos de admisibilidad del recurso intentado. Ello requiere, generalmente y como primera cuestión, determinar si las actuaciones están endere

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-353

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