cia anterior, dejó sin efecto la medida cautelar innovativa, los actores interpusieron el recurso ordinario de apelación de fs. 64, concedido a fs. 79 y fundado a fs. 83/85.
2?) Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y ala jurispru dencia de esta Corte, el recurso ordinario de apelación para ante ella funciona restrictivamente, tan sólo respecto de las sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (Fallos: 300:372 ; 305:141 y 311:2063 ).
3") Que, por otro lado, esta Corte ha resuelto que el criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el recurso de apelación ordinaria que en el ámbito del art. 14 de la ley 48 confr. Fallos: 303:870 ; 312:745 , entre otros).
45) Que la cuestión fáctica debatida en el sub lite ya ha sido resuelta por este Tribunal en la causa L.346.XXV. "López, José y otros e/ Banco de la Nación Argentina s/ demanda ordinaria" del 16 de noviembre de 1993, en la que se consideró mal concedido el recurso extraordinario federal por no constituir sentencia definitiva la resolución impugnada.
5") Que, en tales condiciones, no reviste tal calidad el pronunciamiento dictado en el sub júdice por el cual se revoca una medida:
cautelar innovativa (confr. Fallos: 249:172 y 682; 273:208 ; 275:226 y 305:141 ). , .
Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apela- ción. Con costas. Notifíquese y devuélvase. .
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (1) — EDUARDO MoLIn£ O'Connor — ANTOnto BOaGiano.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:364
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