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Fallos: 317:360 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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so, los actos del Poder Ejecutivo, los tratados con las potencias extranjeras y las autoridades nacionales y provinciales, el más alto Tribunal del país, la Corte Suprema está obligada, como guardián e intérprete final, a entender y declarar la invalidez de aquellas normas o actos que se sitúen a extramuros de sus principios, derechos, ga rantías y organización de los poderes. Se trata de mantener la supremacía de la Constitución Nacional y en el caso sub examine, de evitar que se llegue a la reforma de la parte orgánica de la Constitución con el estigma de una declaración de la necesidad de la reforma que vulneraría el régimen representativo establecido en el art. 12 de la Constitución Nacional. :

19) Que, por lo dicho, la decisión del a quo resulta insostenible y contraria a los principios superiores de la Constitución Nacional que es función de esta Corte preservar. Está así plenamente configurada, en virtud del planteo de un recurrente legitimado, una cuestión federal atendible, por cuya índole corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado.

Por ello, se hace lugar al recurso y se deja sin efecto la sentencia .

apelada. Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAyr.


DISIDENCIA DEL MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó la de primera instancia en cuanto había rechazado la acción de amparo promovida por los diputados nacionales Héctor T. Polino y Alfredo P. Bravo con la finalidad de que se declare la nulidad del proceso que concluyó con el dictado de la ley 24.309 —que convocó a la formación de asamblea constituyente para la reforma de la Constitución Nacional-, por haberse transgredido el trámite pertinente previsto en la Constitución Nacional, el primero de los mencionados interpuso el recurso extraordinario de fs. 92/102 que fue concedido a fs. 104.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-360

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