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Fallos: 317:354 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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zadas a presentar una cuestión justiciable. Luego, resuelta afirmativamente aquélla, deberá dilucidarse si los peticionarios cuentan con legitimación para reclamar la nulidad perseguida.

5 Que, en esa tarea, corresponde señalar que el asunto traído a la consideración de esta Corte consiste en resolver si, las infracciones a los artículos 68 y siguientes de la Constitución Nacional que se habrían registrado en el procedimiento de formación y sanción de la ley 24.309 que declaró la necesidad de su reforma, pueden ser objeto de debate judicial.

6 Que durante un extenso período este Tribunal rehusó conocer de toda una gama de cuestiones que denominaba genéricamente políticas.

Esta postura, sin embargo, no fue mantenida. La amplia y vaga extensión dada a aquéllas, condujo a que el desmantelamiento de la doctrina anterior se hiciera a través de pronunciamientos dictados en temas muy diversos.

Así, lisa y llanamente entró a conocer en causas que se referían al desenvolvimiento de la vida de los partidos políticos (Fallos:

307:1774 y sus citas), trató el tema de si era admisible la presentación de un candidato independiente para diputado nacional (Fallos:

310:819 ) y revisó resultados electorales al dejar sin efecto resolucio nes de juntas electorales provinciales (Fallos: 308:1745 ).

7) Que una muy particular cuestión que mantuvo al margen de su conocimiento —y que es relevante para la decisión de la causa— fue la referida al examen del procedimiento adoptado en la formación y sanción de las leyes.

En el caso registrado en Fallos: 256:556 la mayoría del Tribunal sostuvo la irrevisibilidad judicial de dicho proceso, mas condicionó tal conclusión al supuesto de actuación legítima del Congreso dentro de los límites constitucionales, advirtiendo en consecuencia, que el principio debería ceder en la medida en que demostrara la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley (considerando 3"). De ello se sigue que si, como se alega en la especie, el Congreso de la Nación habría incurrido en la omisión de esos requisitos, la cues

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-354

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